Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Procedimiento extraordinario de cobro de alimentos puede reiterarse sin límite legal
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las veces que puede aplicarse el procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias, y constató un remanente importante en los fondos previsionales del deudor. Revocó la resolución que lo negaba y ordenó llevarlo a cabo.
Materias tratadas
- Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Inexistencia de limitación legal al número de veces que puede llevarse a cabo el procedimiento
- Existencia de un importante remanente en los fondos previsionales del deudor
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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