Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

Procedimiento extraordinario de cobro de alimentos puede pedirse más de una vez

Lo que resolvió la Corte

Para la Corte, el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las oportunidades para pedir el procedimiento extraordinario de cobro, y los topes de retención según la edad del alimentante no restringen la solicitud, primando el interés superior del niño. Revocó y ordenó iniciar el procedimiento, respetando los límites legales; en la causa acumulada confirmó lo resuelto.

Materias tratadas

  • Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Reiteración del procedimiento e inexistencia de límite legal de oportunidades para solicitar su inicio
  • Alcance de la expresión "extraordinariamente" referida al procedimiento de búsqueda de patrimonio del artículo precedente
  • Topes a la retención de fondos previsionales atendida la edad y la proximidad a la jubilación del alimentante
  • Interés superior del niño, niña o adolescente
  • Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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