Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
Procedimiento extraordinario de cobro de alimentos puede pedirse más de una vez
Lo que resolvió la Corte
Para la Corte, el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las oportunidades para pedir el procedimiento extraordinario de cobro, y los topes de retención según la edad del alimentante no restringen la solicitud, primando el interés superior del niño. Revocó y ordenó iniciar el procedimiento, respetando los límites legales; en la causa acumulada confirmó lo resuelto.
Materias tratadas
- Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Reiteración del procedimiento e inexistencia de límite legal de oportunidades para solicitar su inicio
- Alcance de la expresión "extraordinariamente" referida al procedimiento de búsqueda de patrimonio del artículo precedente
- Topes a la retención de fondos previsionales atendida la edad y la proximidad a la jubilación del alimentante
- Interés superior del niño, niña o adolescente
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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