Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
El cobro extraordinario del artículo 19 quinquies puede reiterarse
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las oportunidades para solicitar el procedimiento extraordinario de cobro, y que la voz «extraordinariamente» solo alude a que antes debe intentarse la búsqueda de patrimonio del artículo precedente. Revocó la resolución que lo negó por segunda vez y ordenó iniciar el procedimiento.
Materias tratadas
- Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Inexistencia de límite legal en el número de oportunidades para solicitar su inicio
- Reiteración de la solicitud (segunda vez)
- Alcance de la expresión «extraordinariamente»
- Relación con el procedimiento de búsqueda de patrimonio previsto en el artículo precedente
- Fondos previsionales del alimentante
- Facultad revocatoria (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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