Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
El cobro de alimentos con fondos previsionales puede reiterarse en la causa
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el procedimiento extraordinario del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 busca asegurar el pago efectivo de los alimentos, y su texto no lo limita a una sola oportunidad por causa. Existiendo fondos suficientes e incumplimiento persistente, revocó y acogió la solicitud de inicio del procedimiento.
Materias tratadas
- Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, introducido por la Ley N° 21.484)
- Inexistencia de limitación a una sola oportunidad dentro de una misma causa
- Relación con las medidas previas del artículo 19 quáter de la Ley N° 14.908
- Existencia de fondos previsionales suficientes e incumplimiento persistente de la obligación alimentaria
- Aseguramiento del cumplimiento efectivo de la obligación alimenticia
- Facultad revocatoria de la Corte
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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