Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Cuotas impagas de compensación económica admiten apremios de la Ley N° 14.908

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la cuota de compensación económica se considera alimentos para su cumplimiento, aun con cláusula de aceleración, por lo que proceden el arresto nocturno y el arraigo de la Ley N° 14.908, pero no los cobros especiales de sus artículos 19 quáter y 19 quinquies. Revocó en cuanto negó los apremios y confirmó en lo demás.

Materias tratadas

  • Cumplimiento de la compensación económica pactada en cuotas
  • Asimilación de la cuota a alimentos para el efecto de su cumplimiento (artículo 66 inciso segundo de la Ley N° 19.947)
  • Procedencia de las medidas de apremio de la Ley N° 14.908 —arresto nocturno y arraigo— (artículo 14 de la Ley N° 14.908)
  • Cláusula de aceleración que no altera la naturaleza de la obligación ni constituye garantía sustitutiva
  • Excepción a la prohibición de prisión por deudas tratándose de deberes alimentarios (artículo 7° N° 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)
  • Principio hermenéutico del efecto útil
  • Improcedencia de extender los cobros especiales de los artículos 19 quáter y 19 quinquies de la Ley N° 14.908 (incorporados por la Ley N° 21.484) a la compensación económica
  • Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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