Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
La variación de las facultades del alimentante justifica rebajar los alimentos provisorios
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el cese de la comisión del alimentante por destinación al extranjero y su liquidación de sueldo bastaban para concluir, por ahora, que variaron sus facultades económicas. Al fijar el monto procuró equidad entre todos los hijos. Revocó la resolución y rebajó provisoriamente los alimentos a 13,96 UTM.
Materias tratadas
- Alimentos provisorios
- Rebaja provisoria de la pensión de alimentos
- Variación de las facultades económicas del alimentante como fundamento de la rebaja
- Cese de la comisión por destinación al extranjero y liquidación de remuneraciones como antecedentes de la variación
- Equidad entre todos los hijos del alimentante con independencia del progenitor con quien residan
- Carácter provisional de lo resuelto, sin perjuicio de lo que se decida con más y mejores antecedentes
- Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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