Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
El procedimiento extraordinario sobre fondos previsionales no es de uso único
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las oportunidades para pedir el procedimiento extraordinario sobre fondos previsionales: su carácter extraordinario sólo exige agotar antes la búsqueda de patrimonio, y no es de uso único. Revocó la resolución y ordenó iniciar el procedimiento.
Materias tratadas
- Cobro de pensiones alimenticias adeudadas
- Procedimiento extraordinario de retención de fondos previsionales del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
- Ausencia de regulación legal expresa de las oportunidades para solicitar el procedimiento extraordinario
- Alcance de la expresión 'extraordinariamente' referida al procedimiento previo de búsqueda de patrimonio
- Improcedencia de entender la facultad como de uso único frente a nuevos incumplimientos
- Topes de retención según la edad del alimentante y su cercanía a la jubilación
- Interés superior del niño, niña o adolescente
- Artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
- Artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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