Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

El procedimiento extraordinario sobre fondos previsionales no es de uso único

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las oportunidades para pedir el procedimiento extraordinario sobre fondos previsionales: su carácter extraordinario sólo exige agotar antes la búsqueda de patrimonio, y no es de uso único. Revocó la resolución y ordenó iniciar el procedimiento.

Materias tratadas

  • Cobro de pensiones alimenticias adeudadas
  • Procedimiento extraordinario de retención de fondos previsionales del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
  • Ausencia de regulación legal expresa de las oportunidades para solicitar el procedimiento extraordinario
  • Alcance de la expresión 'extraordinariamente' referida al procedimiento previo de búsqueda de patrimonio
  • Improcedencia de entender la facultad como de uso único frente a nuevos incumplimientos
  • Topes de retención según la edad del alimentante y su cercanía a la jubilación
  • Interés superior del niño, niña o adolescente
  • Artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
  • Artículo 67 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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