Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
El procedimiento extraordinario sobre fondos previsionales puede usarse más de una vez
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, al decir que el procedimiento procede "siempre", lo supedita solo a sus requisitos legales, y que "extraordinario" alude a una tramitación especial, no a un uso único. Revocó la resolución y ordenó dar curso a la solicitud, previa certificación actualizada de los requisitos.
Materias tratadas
- Cobro de pensiones alimenticias adeudadas
- Procedimiento extraordinario de retención de fondos previsionales del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
- Improcedencia de limitar a una sola oportunidad el ejercicio del procedimiento extraordinario
- Interpretación de la voz 'siempre' como supeditación exclusiva a los requisitos legales
- Interpretación de la expresión 'extraordinario' como tramitación especial y no como uso único
- Prohibición de agregar por vía judicial un requisito de 'agotamiento' no contemplado en la ley
- Interés superior del niño como criterio hermenéutico (artículo 7° de la Ley N° 21.430)
- Artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
- Artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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