Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
La relación con los abuelos es un derecho propio del niño
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 229-2 del Código Civil consagra la relación directa y regular con los abuelos como un derecho propio del niño, autónomo de su vínculo con el progenitor no custodio. Acreditadas la idoneidad de los abuelos y la obstrucción materna, revocó y fijó un régimen gradual de videollamadas supervisadas.
Materias tratadas
- Relación directa y regular entre abuelos y nietos
- Derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con sus abuelos (artículo 229-2 del Código Civil, incorporado por la Ley N° 20.680)
- Naturaleza del derecho como prerrogativa propia del niño y no facultad de los abuelos, autónoma respecto de la relación con el progenitor que no ejerce el cuidado
- Interés superior del niño (Convención sobre los Derechos del Niño y Leyes N° 19.968 y N° 21.430)
- Preservación de la identidad del niño sin injerencias ilícitas
- Obstrucción materna al vínculo
- Revinculación gradual y progresiva en casos de alta conflictividad
- Régimen comunicacional supervisado
- Facultad revocatoria (artículos 225, 229 y 229-2 del Código Civil; artículos 16 y 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web