Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

La relación con los abuelos es un derecho propio del niño

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 229-2 del Código Civil consagra la relación directa y regular con los abuelos como un derecho propio del niño, autónomo de su vínculo con el progenitor no custodio. Acreditadas la idoneidad de los abuelos y la obstrucción materna, revocó y fijó un régimen gradual de videollamadas supervisadas.

Materias tratadas

  • Relación directa y regular entre abuelos y nietos
  • Derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con sus abuelos (artículo 229-2 del Código Civil, incorporado por la Ley N° 20.680)
  • Naturaleza del derecho como prerrogativa propia del niño y no facultad de los abuelos, autónoma respecto de la relación con el progenitor que no ejerce el cuidado
  • Interés superior del niño (Convención sobre los Derechos del Niño y Leyes N° 19.968 y N° 21.430)
  • Preservación de la identidad del niño sin injerencias ilícitas
  • Obstrucción materna al vínculo
  • Revinculación gradual y progresiva en casos de alta conflictividad
  • Régimen comunicacional supervisado
  • Facultad revocatoria (artículos 225, 229 y 229-2 del Código Civil; artículos 16 y 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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