Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

El cese de alimentos no opera de pleno derecho ni de oficio

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, aunque la alimentaria supere los 28 años, la obligación sólo se extingue si el alimentante demanda el cese y obtiene sentencia firme; mientras tanto, la pensión se sigue devengando. Decretar el cese de oficio, sin emplazarla, vulnera el debido proceso. Revocó y ordenó liquidar la deuda y convertirla a UTM.

Materias tratadas

  • Cese de la pensión de alimentos
  • Improcedencia del cese de la pensión decretado de oficio por el tribunal
  • Extinción de la obligación alimenticia respecto de descendientes que cumplen 28 años de edad
  • Exigencia de demanda de cese y sentencia definitiva firme para extinguir la obligación (el cese no opera de pleno derecho)
  • Devengo ininterrumpido de la pensión mientras no se declare el cese
  • Continuación de la obligación alimenticia no demandada
  • Liquidación de pensiones adeudadas y conversión a UTM (artículo 6° de la Ley N° 14.908, modificada por la Ley N° 21.389)
  • Cosa juzgada formal
  • Debido proceso y emplazamiento
  • Artículo 332 del Código Civil
  • Artículo 321 N° 2 del Código Civil
  • Artículo 67 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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