Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
La mala fe pauliana en materia de alimentos admite prueba indiciaria
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la mala fe del adquirente en la acción pauliana de alimentos (artículo 5° de la Ley N° 14.908) puede acreditarse por indicios, sin prueba directa. Bastaron el parentesco con el deudor y la venta de su único inmueble, con reserva de usufructo, durante el juicio de alimentos: revocó y declaró rescindida la compraventa.
Materias tratadas
- Acción pauliana o revocatoria especial en materia de alimentos (artículo 5° de la Ley N° 14.908)
- Fraude pauliano en contrato a título oneroso
- Prueba de la mala fe del tercero adquirente mediante prueba indiciaria
- Valoración conforme a la sana crítica (artículo 32 de la Ley N° 19.968)
- Presunción general de buena fe (artículo 707 del Código Civil)
- Consilium fraudis y deber de conocer la existencia de deudas alimenticias
- Reserva de usufructo vitalicio como mecanismo de ocultamiento patrimonial
- Ineficacia del acto respecto del alimentario e integración del bien al patrimonio del deudor
- Derecho de los niños a recibir alimentos (artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República)
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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