Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
Simultaneidad de atención: coordinar instituciones y mantener la medida de protección
Lo que resolvió la Corte
Conforme al principio de intersectorialidad y al protocolo sobre simultaneidad de atención, que buscan la coordinación técnica entre instituciones, la Corte revocó la resolución apelada: el adolescente debe seguir sujeto a la medida de protección y el juez debe adoptar medidas para que esa coordinación opere y se evite una sobreintervención.
Materias tratadas
- Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes
- Principio de intersectorialidad (artículo 21 de la Ley N° 21.430)
- Coordinación técnica interinstitucional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes
- Simultaneidad de atención de adolescentes y protocolo de gestión de casos (Resolución Exenta N° 971/2025 del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia)
- Prevención de la sobreintervención
- Artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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