Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia

Simultaneidad de atención: coordinar instituciones y mantener la medida de protección

Lo que resolvió la Corte

Conforme al principio de intersectorialidad y al protocolo sobre simultaneidad de atención, que buscan la coordinación técnica entre instituciones, la Corte revocó la resolución apelada: el adolescente debe seguir sujeto a la medida de protección y el juez debe adoptar medidas para que esa coordinación opere y se evite una sobreintervención.

Materias tratadas

  • Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes
  • Principio de intersectorialidad (artículo 21 de la Ley N° 21.430)
  • Coordinación técnica interinstitucional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes
  • Simultaneidad de atención de adolescentes y protocolo de gestión de casos (Resolución Exenta N° 971/2025 del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia)
  • Prevención de la sobreintervención
  • Artículo 67 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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