Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

El deudor inscrito puede demandar rebaja de alimentos si acompaña antecedentes calificados

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos no impide del todo tramitar una demanda de rebaja o cese: cede ante antecedentes calificados, y lo son las liquidaciones que acreditan los ingresos actuales y las mediaciones frustradas. Revocó la resolución y admitió a tramitación la demanda de rebaja.

Materias tratadas

  • Rebaja y cese de pensión de alimentos
  • Inadmisibilidad de la demanda de rebaja o cese por inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
  • Excepción de antecedentes calificados que justifican dar curso a la demanda (artículo 1° inciso tercero de la Ley N° 14.908 en relación con el artículo 3° inciso cuarto del mismo cuerpo legal)
  • Distinción entre el examen de admisibilidad y el juzgamiento del fondo de la pretensión
  • Carencia de medios para solventar la pensión como antecedente calificado
  • Artículo 54-1 de la Ley N° 19.968
  • Artículo 67 de la Ley N° 19.968
  • Artículo 332 del Código Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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