Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Omitir coordinar la comparecencia remota vulnera el derecho a defensa
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, pedida a tiempo la comparecencia remota (artículo 60 bis de la Ley N° 19.968), resolverla el día de la audiencia sin coordinar la conexión vulneró el derecho a defensa. Revocó la resolución que negó la nulidad procesal y ordenó una nueva audiencia preparatoria.
Rechazó la casación en la forma: el vicio era corregible por apelación.
Materias tratadas
- Nulidad procesal en el procedimiento de familia
- Comparecencia remota por videoconferencia y deber del tribunal de efectuar las coordinaciones necesarias (artículo 60 bis de la Ley N° 19.968)
- Vulneración del derecho a defensa y del debido proceso al resolver la solicitud de comparecencia remota el mismo día de la audiencia sin coordinaciones ni constancia de intentos de contacto (artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República)
- Invalidez de la audiencia preparatoria y retroacción del procedimiento (artículos 25, 26 y 67 de la Ley N° 19.968)
- Recurso de casación en la forma por falta de trámite esencial y omisión de los requisitos de la sentencia (artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 66 y 67 N° 6 letra b) de la Ley N° 19.968)
- Improcedencia de la casación cuando el vicio es enmendable por la vía de la apelación
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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