Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
La inadmisibilidad de la demanda de familia se limita al artículo 54-1
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el juez solo puede examinar la admisibilidad de la demanda en los casos del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968; fuera de ellos, negarle tramitación sin conferir traslado es arbitrario y vulnera el principio de inexcusabilidad. Revocó y ordenó tramitar la demanda conforme a derecho.
Materias tratadas
- Control de admisibilidad de la demanda (artículo 54-1 de la Ley N° 19.968)
- Carácter restringido de las facultades del juez para examinar la admisibilidad
- Improcedencia del rechazo sin conferir traslado a la parte contraria
- Principio de inexcusabilidad (artículo 10 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales; artículo 76 inciso 2° de la Constitución Política de la República)
- Enmienda del procedimiento
- Recurso de apelación (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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