Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Procede aumentar los alimentos si variaron las circunstancias que los fijaron
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que variaron las circunstancias que justificaron la pensión (artículo 332 del Código Civil), pues los hijos crecieron y avanzaron en sus estudios y la madre asumió un arriendo, y que el demandado no probó sus reales condiciones económicas. Revocó y acogió la demanda, aumentando prudencialmente la pensión a $299.246.
Materias tratadas
- Aumento de pensión de alimentos
- Modificación de la pensión alimenticia por variación de las circunstancias que legitimaron la demanda (artículo 332 inciso 1° del Código Civil)
- Determinación del monto conforme a las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (artículo 329 del Código Civil)
- Contenido y finalidad de la obligación alimenticia y resguardo del interés superior del niño (artículo 323 del Código Civil)
- Carga del alimentante de acreditar sus reales condiciones económicas
- Regulación prudencial del monto según las máximas de la experiencia
- Ley N° 14.908
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículos 66 y 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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