Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Inhabilidad de ambos padres permite otorgar el cuidado personal al abuelo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, acreditada la inhabilidad moral de ambos progenitores por ausencia del padre y negligencia de la madre, procede confiar el cuidado personal de la niña a su abuelo, pues su interés superior prima sobre su preferencia y no conviene separarla de su hermano. Revocó y acogió la demanda.
Materias tratadas
- Cuidado personal por un tercero distinto de los padres (artículo 226 del Código Civil)
- Inhabilidad física o moral de ambos progenitores (artículo 42 N° 3 de la Ley N° 16.618)
- Interés superior del niño (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 7 de la Ley N° 21.430)
- Preferencia de los consanguíneos más próximos, en especial los ascendientes
- Ponderación de la opinión del niño frente a su interés superior
- Principio de no separación de los hermanos
- Alimentos y régimen comunicacional
- Recurso de apelación (artículos 32 y 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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