Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
La compensación económica no se calcula multiplicando la remuneración perdida
Lo que resolvió la Corte
La Corte tuvo por acreditado el menoscabo de la cónyuge que dejó de trabajar para cuidar a la hija y el hogar. No cabe cuantificarlo multiplicando la remuneración posible por los meses de inactividad, pues ignora el aporte al hogar común; lo calculó suponiendo un ahorro previsional del 10%. Revocó y acogió la compensación.
Materias tratadas
- Compensación económica (artículos 61 y 62 de la Ley N° 19.947)
- Presupuestos del artículo 61
- Menoscabo económico y previsional derivado de la dedicación al cuidado de la hija y del hogar común e interrupción de la actividad laboral
- Determinación del quantum
- Improcedencia de multiplicar la remuneración por los meses de inactividad sin descontar el aporte al hogar común
- Cuantificación sobre la base del 10% de ahorro previsional
- Pago mediante traspaso de fondos previsionales
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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