Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

La oficialidad no autoriza a terminar el juicio sin apercibimiento ni inactividad

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el principio de oficialidad (artículo 13 de la Ley N° 19.968) obliga a impulsar el procedimiento, pero no permite terminarlo arbitrariamente. Sin apercibimiento y habiendo la demandante instado siempre el proceso, no había inactividad imputable: revocó y ordenó dar curso progresivo a los autos.

Materias tratadas

  • Principio de oficialidad (artículo 13 de la Ley N° 19.968)
  • Límites del impulso procesal de oficio
  • Improcedencia de poner término al juicio en forma arbitraria o carente de sustento fáctico y jurídico
  • Exigencia de apercibimiento previo
  • Declaración oficiosa de abandono del procedimiento y consiguiente rechazo de la demanda
  • Ausencia de inactividad procesal imputable a la parte y de desatención de sus cargas
  • Curso progresivo de los autos
  • Recurso de apelación (artículos 67 y siguientes de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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