Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
La oficialidad no autoriza a terminar el juicio sin apercibimiento ni inactividad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el principio de oficialidad (artículo 13 de la Ley N° 19.968) obliga a impulsar el procedimiento, pero no permite terminarlo arbitrariamente. Sin apercibimiento y habiendo la demandante instado siempre el proceso, no había inactividad imputable: revocó y ordenó dar curso progresivo a los autos.
Materias tratadas
- Principio de oficialidad (artículo 13 de la Ley N° 19.968)
- Límites del impulso procesal de oficio
- Improcedencia de poner término al juicio en forma arbitraria o carente de sustento fáctico y jurídico
- Exigencia de apercibimiento previo
- Declaración oficiosa de abandono del procedimiento y consiguiente rechazo de la demanda
- Ausencia de inactividad procesal imputable a la parte y de desatención de sus cargas
- Curso progresivo de los autos
- Recurso de apelación (artículos 67 y siguientes de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web