Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

La sola diferencia de ingresos o saldos previsionales no justifica compensación económica

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la compensación económica exige acreditar que el cónyuge, por dedicarse a los hijos o al hogar, no pudo trabajar o lo hizo en menor medida, con menoscabo económico; no basta la sola diferencia de ingresos. La cónyuge no probó haber trabajado en menor medida: revocó la sentencia y rechazó la compensación.

Materias tratadas

  • Compensación económica
  • Requisitos de procedencia: dedicación al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común e imposibilidad de desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o su desarrollo en menor medida de lo que se quería y podía
  • Menoscabo económico como presupuesto de la institución
  • Carácter indemnizatorio y reparación de la pérdida del estatuto protector del matrimonio
  • Carga de la prueba del cónyuge que demanda la compensación
  • Improcedencia de la compensación fundada en la sola diferencia de ingresos o de saldos previsionales
  • Régimen de separación de bienes
  • Demanda reconvencional de compensación económica
  • Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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