Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

La admisibilidad en familia es un control formal, no de fondo

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el examen de admisibilidad del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968 es solo formal: si la solicitud cumple los requisitos y no es manifiestamente inadmisible, debe tramitarse, y negarle curso por razones de fondo es improcedente en esa etapa. Revocó y ordenó que un juez no inhabilitado le dé curso progresivo.

Materias tratadas

  • Control de admisibilidad de la solicitud ante los tribunales de familia (artículo 54-1 de la Ley N° 19.968)
  • Carácter formal del examen de admisibilidad
  • Improcedencia de pronunciarse sobre el fondo de la solicitud en la etapa de admisibilidad
  • Cumplimiento de los requisitos formales y ausencia de inadmisibilidad manifiesta
  • Curso progresivo de los autos por juez no inhabilitado
  • Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
  • Artículos 227 y 187 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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