Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
La admisibilidad en familia es un control formal, no de fondo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el examen de admisibilidad del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968 es solo formal: si la solicitud cumple los requisitos y no es manifiestamente inadmisible, debe tramitarse, y negarle curso por razones de fondo es improcedente en esa etapa. Revocó y ordenó que un juez no inhabilitado le dé curso progresivo.
Materias tratadas
- Control de admisibilidad de la solicitud ante los tribunales de familia (artículo 54-1 de la Ley N° 19.968)
- Carácter formal del examen de admisibilidad
- Improcedencia de pronunciarse sobre el fondo de la solicitud en la etapa de admisibilidad
- Cumplimiento de los requisitos formales y ausencia de inadmisibilidad manifiesta
- Curso progresivo de los autos por juez no inhabilitado
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
- Artículos 227 y 187 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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