Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Aumento de alimentos según la capacidad real del alimentante, no la declarada
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que procede el aumento, pues las necesidades de la alimentaria crecieron con su edad y la capacidad real del demandado excede sus ingresos declarados, según cartolas bancarias y sociedades de las que es único socio, dueñas de inmuebles. Rechazó la casación en la forma, subsanable por la apelación, y revocó, aumentando la pensión a 12,16 UTM.
Materias tratadas
- Aumento de pensión de alimentos
- Recurso de casación en la forma en el procedimiento de familia por omisión del análisis de la prueba rendida (artículo 67 N° 6 en relación con el artículo 66 de la Ley N° 19.968)
- Desestimación de la casación en la forma cuando el vicio es subsanable mediante la apelación deducida conjuntamente y no causa un perjuicio reparable solo con la invalidación (artículo 768 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil)
- Concepto y finalidad de los alimentos y desarrollo integral del alimentario
- Alimentos debidos a los descendientes (artículos 321 N° 2 y 323 del Código Civil)
- Contribución de los padres en proporción a sus facultades económicas (artículo 230 del Código Civil)
- Tasación conforme a las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (artículo 329 del Código Civil)
- Determinación de la capacidad económica del alimentante a partir de cartolas bancarias, sociedades e inmuebles pese a ingresos informales
- Variación de circunstancias por el transcurso del tiempo y el aumento de edad de la alimentaria
- Improcedencia de la valoración económica de los cuidados por falta de prueba (Ley N° 21.484)
- Capacidad económica del alimentante (artículo 3 inciso 1° de la Ley N° 14.908)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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