Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Compensación económica del AUC exige postergación laboral por la familia
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la compensación económica del artículo 27 de la Ley N° 20.830 exige dedicación al hogar o a los hijos y menoscabo económico. Si ambas convivientes se dedicaron por igual a la familia y la renuncia laboral fue decisión personal, no procede para ninguna: revocó y rechazó también la demanda reconvencional.
Materias tratadas
- Compensación económica en el Acuerdo de Unión Civil (artículo 27 de la Ley N° 20.830)
- Fundamento de la compensación económica como corrección de la desigualdad y protección del conviviente más débil
- Presupuestos de procedencia: dedicación al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común y menoscabo económico por no haber desarrollado actividad remunerada o haberlo hecho en menor medida de lo que podía y quería
- Improcedencia de la compensación cuando la dedicación a la vida familiar fue compartida y la renuncia laboral obedeció a una decisión personal y no a una postergación en pro de la familia
- Deber de ayuda mutua y de contribución a los gastos de la familia común (artículo 14 de la Ley N° 20.830)
- Recurso de casación en la forma por omisión de los requisitos de la sentencia (artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y artículo 66 N° 4 de la Ley N° 19.968)
- Desestimación de la casación en la forma por existir apelación conjunta que permite reparar el vicio (artículo 768 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil)
- Apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 32 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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