Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Los alimentos al cónyuge exigen acreditar estado de necesidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los alimentos entre cónyuges exigen estado de necesidad del alimentario y capacidad económica del alimentante (artículos 329 y 330 del Código Civil). El demandante, con pensión de invalidez y aptitud real para trabajar, no acreditó necesidad, y el demandado es un adulto mayor enfermo con protección especial: revocó la sentencia y rechazó la demanda.
Materias tratadas
- Alimentos mayores entre cónyuges
- Deber de socorro recíproco entre cónyuges (artículos 102, 131 y 134 del Código Civil)
- Alimentos que se deben al cónyuge (artículo 321 N° 1 del Código Civil)
- Doble presupuesto del derecho de alimentos: estado de necesidad del alimentario y capacidad económica del alimentante
- Consideración de las facultades y circunstancias domésticas del deudor (artículo 329 del Código Civil)
- Alimentos debidos solo en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen (artículo 330 del Código Civil)
- Estatuto protector del adulto mayor (Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores)
- Principio de proporcionalidad
- Deber del alimentario de procurarse su propio sustento
- Artículo 331 del Código Civil
- Ley N° 14.908
- Artículos 1 y 3 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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