Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
Exigir la posesión efectiva al heredero demandante no inhabilita al juez
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, siendo la calidad de heredero requisito para demandar la nulidad de matrimonio, exigir la posesión efectiva es control de admisibilidad y no un prejuzgamiento que comprometa la imparcialidad. Revocó y rechazó la recusación amistosa; confirmó, además, que la demanda se tuviera por no presentada.
Materias tratadas
- Nulidad de matrimonio
- Legitimación activa del heredero para demandar la nulidad (artículo 46 de la Ley N° 19.947)
- Posesión efectiva como antecedente para acreditar la calidad de heredero
- Control de admisibilidad de la demanda (artículo 54-1 de la Ley N° 19.968)
- Recusación amistosa
- Improcedencia de la recusación al no existir pronunciamiento previo sobre el fondo que comprometa la imparcialidad
- Apercibimiento y demanda tenida por no presentada
- Confirmación por remisión al mérito de los antecedentes
- Acumulación de causas
- Facultad (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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