Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Cesan los alimentos si el alimentario adulto puede trabajar
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los alimentos duran mientras subsistan las circunstancias que los legitimaron (artículo 332 del Código Civil). El alimentario adulto, pese a su incapacidad parcial, ha trabajado, y su salud no es una circunstancia calificada que haga indispensables los alimentos, atendida además la escasa capacidad del alimentante. Revocó y declaró el cese de la pensión.
Materias tratadas
- Cese de la obligación alimenticia
- Alimentos concedidos para toda la vida del alimentario mientras subsistan las circunstancias que legitimaron la demanda (artículo 332 del Código Civil)
- Alimentario mayor de edad con incapacidad parcial que no le impide trabajar
- Capacidad de realizar actividades remuneradas acreditada, entre otras pruebas, por confesión ficta
- Exigencia de una circunstancia calificada que haga indispensables los alimentos para la subsistencia
- Ponderación de la capacidad económica del alimentante
- Facultad revocatoria (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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