Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Procede aumentar alimentos si crecen las necesidades del alimentario adolescente
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió, conforme a las máximas de la experiencia (artículo 32 de la Ley N° 19.968), que las necesidades de la alimentaria no disminuyen al crecer y que el alza acreditada de sus gastos escolares y de salud hacía insuficiente la pensión vigente. Revocó y fijó la pensión en 5 UTM.
Materias tratadas
- Aumento de pensión alimenticia
- Máximas de la experiencia en la valoración de la prueba (artículo 32 de la Ley N° 19.968)
- Incremento de las necesidades del alimentario adolescente (gastos escolares, médicos y de salud visual)
- Ajuste dinámico de los alimentos a la evolución de las necesidades
- Duración de la obligación alimenticia respecto de los descendientes que estudian (artículo 332 del Código Civil)
- Interés superior del niño (Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 5 de la Constitución)
- Alimentos que se deben por ley (artículos 321 y siguientes del Código Civil; Ley N° 14.908)
- Facultades del tribunal de alzada (artículos 8 N° 4 y 55 y siguientes de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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