Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Alimentos a la cónyuge exigen probar necesidades y capacidad del alimentante

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que no proceden alimentos a la cónyuge sin acreditar sus necesidades, habiendo cesado el alimentante su actividad remunerada sin base para presumir ingresos futuros. No alteró la pensión de las hijas por falta de agravio: el apelante ofrecía más de lo fijado. Revocó y rechazó los alimentos a la cónyuge; confirmó en lo demás.

Materias tratadas

  • Alimentos mayores
  • Pensión de alimentos en favor de la cónyuge
  • Falta de acreditación de las necesidades de la alimentaria mayor de edad
  • Cese de la actividad profesional remunerada del alimentante e improcedencia de presumir ingresos futuros
  • Ausencia de agravio como impedimento para modificar la pensión fijada en favor de las hijas
  • Facultades del tribunal de alzada (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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