Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Alimentos a la cónyuge exigen probar necesidades y capacidad del alimentante
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no proceden alimentos a la cónyuge sin acreditar sus necesidades, habiendo cesado el alimentante su actividad remunerada sin base para presumir ingresos futuros. No alteró la pensión de las hijas por falta de agravio: el apelante ofrecía más de lo fijado. Revocó y rechazó los alimentos a la cónyuge; confirmó en lo demás.
Materias tratadas
- Alimentos mayores
- Pensión de alimentos en favor de la cónyuge
- Falta de acreditación de las necesidades de la alimentaria mayor de edad
- Cese de la actividad profesional remunerada del alimentante e improcedencia de presumir ingresos futuros
- Ausencia de agravio como impedimento para modificar la pensión fijada en favor de las hijas
- Facultades del tribunal de alzada (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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