Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

El juez de familia no puede declarar de oficio su incompetencia relativa

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la competencia territorial es relativa y prorrogable por las partes, por lo que el deber del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968 de declarar de oficio la incompetencia solo comprende la absoluta; la relativa solo puede discutirse si se opone como excepción. Revocó la resolución y ordenó continuar la tramitación de la demanda.

Materias tratadas

  • Competencia relativa en asuntos de familia
  • Improcedencia de la declaración de oficio de la incompetencia relativa
  • El examen de admisibilidad del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968 solo autoriza declarar de oficio la incompetencia absoluta
  • Prórroga expresa o tácita de la competencia relativa (artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 87 de la Ley N° 19.947)
  • Oportunidades procesales de discusión de la competencia (artículos 60 y 61 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.