Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
El juez de familia no puede declarar de oficio su incompetencia relativa
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la competencia territorial es relativa y prorrogable por las partes, por lo que el deber del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968 de declarar de oficio la incompetencia solo comprende la absoluta; la relativa solo puede discutirse si se opone como excepción. Revocó la resolución y ordenó continuar la tramitación de la demanda.
Materias tratadas
- Competencia relativa en asuntos de familia
- Improcedencia de la declaración de oficio de la incompetencia relativa
- El examen de admisibilidad del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968 solo autoriza declarar de oficio la incompetencia absoluta
- Prórroga expresa o tácita de la competencia relativa (artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 87 de la Ley N° 19.947)
- Oportunidades procesales de discusión de la competencia (artículos 60 y 61 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web