Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Absuelto el padre, no procede suspender la relación directa y regular
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, absuelto el padre por sentencia ejecutoriada, desapareció el sustento de la suspensión, y que la sola negativa de la niña no basta frente a su derecho a relacionarse con ambos padres. Revocó y rechazó la suspensión, disponiendo terapias de revinculación gradual.
Confirmó el rechazo del aumento de alimentos, por no acreditarse un cambio de circunstancias.
Materias tratadas
- Suspensión del régimen de relación directa y regular
- Interés superior del niño, niña o adolescente
- Derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con ambos padres (artículo 9 N° 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 229 del Código Civil)
- Desaparición del sustento fáctico de la medida al dictarse sentencia absolutoria ejecutoriada en favor del padre por el presunto delito de abuso sexual
- Distinción entre la voluntad autónoma del niño y la circundada por alienación parental
- Aumento de pensión alimenticia y exigencia de acreditar el cambio de circunstancias
- Facultades del tribunal de alzada (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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