Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Demanda admisible: el trabajo informal puede configurar carencia de medios económicos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la actividad económica informal del peticionario como feriante permite estimar preliminarmente que podría carecer de medios económicos, conforme al inciso cuarto del artículo 3 de la Ley N° 14.908, y que se encuentra en la situación excepcional del inciso tercero de su artículo 1. Revocó la resolución, declaró admisible la demanda y ordenó darle curso progresivo.
Materias tratadas
- Admisibilidad de la demanda ante los tribunales de familia
- Carencia de medios económicos del peticionario que ejerce una actividad económica informal como feriante (inciso cuarto del artículo 3 de la Ley N° 14.908)
- Situación excepcional prevista en el inciso tercero del artículo 1 de la Ley N° 14.908
- Declaración de admisibilidad y curso progresivo de los autos
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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