Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Improcede el usufructo como alimentos si las necesidades básicas están cubiertas

Lo que resolvió la Corte

La Corte estimó injustificado el usufructo del artículo 11 de la Ley N° 14.908, pues el padre ya aseguraba las necesidades básicas de la hija. Revocó en esa parte y fijó una pensión en dinero equivalente al 65% de sus necesidades, con igual proporción en los gastos extraordinarios.

Materias tratadas

  • Alimentos en favor de hija mayor de edad estudiante
  • Determinación de las necesidades del alimentario y de las facultades del alimentante
  • Improcedencia del usufructo a título de alimentos por falta de justificación suficiente al haber asegurado el alimentante la satisfacción de las necesidades básicas (artículo 11 de la Ley N° 14.908)
  • Obligación de proporcionar alimentos a los descendientes (artículos 321 y 323 del Código Civil)
  • Consideración de las facultades del deudor y las circunstancias domésticas (artículo 329 del Código Civil)
  • Inclusión del gasto de vivienda supeditada a la liquidación de la sociedad conyugal
  • Distribución proporcional de las necesidades y de los gastos extraordinarios entre ambos padres (artículo 8° de la Ley N° 14.908)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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