Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Improcede el usufructo como alimentos si las necesidades básicas están cubiertas
Lo que resolvió la Corte
La Corte estimó injustificado el usufructo del artículo 11 de la Ley N° 14.908, pues el padre ya aseguraba las necesidades básicas de la hija. Revocó en esa parte y fijó una pensión en dinero equivalente al 65% de sus necesidades, con igual proporción en los gastos extraordinarios.
Materias tratadas
- Alimentos en favor de hija mayor de edad estudiante
- Determinación de las necesidades del alimentario y de las facultades del alimentante
- Improcedencia del usufructo a título de alimentos por falta de justificación suficiente al haber asegurado el alimentante la satisfacción de las necesidades básicas (artículo 11 de la Ley N° 14.908)
- Obligación de proporcionar alimentos a los descendientes (artículos 321 y 323 del Código Civil)
- Consideración de las facultades del deudor y las circunstancias domésticas (artículo 329 del Código Civil)
- Inclusión del gasto de vivienda supeditada a la liquidación de la sociedad conyugal
- Distribución proporcional de las necesidades y de los gastos extraordinarios entre ambos padres (artículo 8° de la Ley N° 14.908)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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