Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
El alimentante debe probar que no puede pagar el mínimo legal
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 3 de la Ley N° 14.908 presume que el alimentante tiene medios para pagar el mínimo legal y le impone probar lo contrario, lo que no hizo. Rechazó la casación en la forma y, revocando, fijó la pensión en el mínimo legal y los gastos extraordinarios por mitades.
Materias tratadas
- Aumento de pensión de alimentos
- Presunción legal de que el alimentante cuenta con los medios para otorgar alimentos y montos mínimos obligatorios según el número de hijos (artículo 3 inciso segundo de la Ley N° 14.908)
- Carga privativa del alimentante de justificar que carece de medios para pagar siquiera el monto mínimo legal (artículo 3 inciso cuarto de la Ley N° 14.908)
- Interés superior de los niños y aseguramiento de su adecuada subsistencia
- Distribución y tasación de los gastos extraordinarios y contribución en partes iguales (artículo 6 inciso segundo de la Ley N° 14.908)
- Fuentes de la obligación alimenticia y su modificación (artículos 321 y 332 del Código Civil)
- Recurso de casación en la forma por omisión de los requisitos de la sentencia (artículo 67 N° 6 letra b) en relación con el artículo 66 N° 4 y N° 6 de la Ley N° 19.968)
- Desestimación de la casación por falta de perjuicio reparable solo con la invalidación y por ser el vicio enmendable mediante la apelación conjunta (artículo 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web