Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

El alimentante debe probar que no puede pagar el mínimo legal

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 3 de la Ley N° 14.908 presume que el alimentante tiene medios para pagar el mínimo legal y le impone probar lo contrario, lo que no hizo. Rechazó la casación en la forma y, revocando, fijó la pensión en el mínimo legal y los gastos extraordinarios por mitades.

Materias tratadas

  • Aumento de pensión de alimentos
  • Presunción legal de que el alimentante cuenta con los medios para otorgar alimentos y montos mínimos obligatorios según el número de hijos (artículo 3 inciso segundo de la Ley N° 14.908)
  • Carga privativa del alimentante de justificar que carece de medios para pagar siquiera el monto mínimo legal (artículo 3 inciso cuarto de la Ley N° 14.908)
  • Interés superior de los niños y aseguramiento de su adecuada subsistencia
  • Distribución y tasación de los gastos extraordinarios y contribución en partes iguales (artículo 6 inciso segundo de la Ley N° 14.908)
  • Fuentes de la obligación alimenticia y su modificación (artículos 321 y 332 del Código Civil)
  • Recurso de casación en la forma por omisión de los requisitos de la sentencia (artículo 67 N° 6 letra b) en relación con el artículo 66 N° 4 y N° 6 de la Ley N° 19.968)
  • Desestimación de la casación por falta de perjuicio reparable solo con la invalidación y por ser el vicio enmendable mediante la apelación conjunta (artículo 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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