Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia

La perspectiva de género no suple déficits probatorios en violencia intrafamiliar

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que no se acreditaron hechos de violencia intrafamiliar del artículo 5° de la Ley N° 20.066: el informe psicológico no era pericia, los testigos no presenciaron los hechos y los mensajes solo mostraban una relación disfuncional. Sin hechos probados, no cabe suplirlos con presunciones desde la perspectiva de género. Revocó y rechazó la denuncia.

Materias tratadas

  • Violencia intrafamiliar
  • Estándar probatorio para establecer hechos constitutivos de violencia intrafamiliar (artículo 5° de la Ley N° 20.066)
  • Valoración de la prueba conforme a la sana crítica
  • Informe psicológico que constituye antecedente probatorio y no pericia
  • Insuficiencia de la prueba testimonial que no da cuenta de percepción directa de los hechos
  • Mensajes de WhatsApp con eventual sesgo de género sin entidad para configurar una dinámica de violencia
  • Improcedencia de aplicar presunciones desde la perspectiva de género para suplir deficiencias probatorias
  • Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículos 32 y 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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