Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
La convivencia de hecho no permite declarar un bien familiar
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 141 del Código Civil exige que el inmueble pertenezca a uno de los cónyuges o convivientes civiles, por lo que la convivencia de hecho no está amparada. Por existir motivo plausible para litigar, revocó solo la condena en costas y confirmó el rechazo de la demanda.
Materias tratadas
- Declaración de bien familiar
- Exigencia de que el inmueble sea de propiedad de alguno de los cónyuges o de los convivientes civiles como presupuesto de la acción (artículo 141 del Código Civil)
- Necesidad de un vínculo jurídico matrimonial o de acuerdo de unión civil (Ley N° 20.830)
- Improcedencia de la acción de bien familiar respecto de la convivencia de hecho
- Protección de los hijos por vías diversas, como el usufructo alimenticio
- Motivo plausible para litigar como fundamento para eximir de la condena en costas
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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