Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Sin inscripción en el registro de deudores, procede demandar cese de alimentos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los documentos acompañados a la demanda son antecedentes calificados que acreditan que el actor no figura en el registro de deudores de pensiones de alimentos, por lo que está legalmente habilitado para demandar el cese de la pensión. Revocó la resolución que no dio curso a la demanda y ordenó tramitarla.
Materias tratadas
- Cese de pensión de alimentos
- Antecedentes calificados acompañados a la demanda que permiten concluir que el actor no se encuentra incluido en el registro de deudores de pensiones de alimentos
- Habilitación legal para ejercer la acción de cese de pensión
- Orden de dar curso regular a la demanda
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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