Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
El egreso sin proseguir la titulación hace cesar los alimentos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los alimentos al descendiente mayor de veintiún años solo subsisten mientras estudie una profesión u oficio (artículos 321 y 332 del Código Civil). El hijo egresó sin proseguir su titulación y trabajaba formalmente, de modo que ya no estudiaba: revocó la sentencia y acogió la demanda de cese.
Materias tratadas
- Cese de pensión de alimentos mayores
- Obligación de alimentos a los descendientes y su devengo hasta los veintiún años, salvo que estudien una profesión u oficio, caso en el cual cesa a los veintiocho (artículos 321 y 332 del Código Civil)
- Requisitos de la acción de cese: alimentario mayor de veintiún años que no se encuentra estudiando una profesión u oficio
- Valoración de la prueba documental conforme a las reglas de la sana crítica
- Acreditación del cese de los estudios por el egreso sin continuación del proceso de titulación y el posterior ingreso al mercado laboral formal
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículos 32 y 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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