Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Deber de socorro entre cónyuges y límites de la sentencia de alimentos
Lo que resolvió la Corte
La Corte reconoció a la cónyuge alimentos en cuanto sus medios no le alcancen para subsistir según su posición social (artículo 330 del Código Civil). Pero el juez no puede ordenar en la sentencia oficiar al Servicio de Impuestos Internos para denunciar a una parte o sus familiares, por exceder la controversia. Confirmó la pensión y revocó esa orden.
Materias tratadas
- Alimentos mayores entre cónyuges
- Titularidad del derecho de alimentos del cónyuge (artículo 321 N° 1 del Código Civil)
- Deber de proporcionar alimentos en la parte en que los medios del alimentario no le alcancen para subsistir conforme a su posición social (artículo 330 del Código Civil)
- Ponderación de las facultades económicas y las circunstancias domésticas del alimentante (artículo 329 del Código Civil)
- Deber de socorro entre cónyuges
- Falta de atribuciones del tribunal de familia para ordenar en la sentencia definitiva oficiar al Servicio de Impuestos Internos con el fin de investigar a una parte o a sus familiares, por exceder el objeto de la controversia
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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