Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
La vía de ingreso errónea no justifica negar curso a la demanda
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que ingresar la demanda por una vía informática incorrecta no autoriza a negarle curso, pues el juez de familia debe subsanar de oficio los defectos formales, y ese rechazo excede el examen de admisibilidad del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968. Revocó y ordenó pronunciarse conforme a derecho sobre la demanda.
Materias tratadas
- Facultades oficiosas de dirección e impulso procesal del juez de familia (Ley N° 19.968)
- Improcedencia de negar curso a la demanda por la vía o clasificación informática de ingreso estimada incorrecta
- Subsanación de defectos formales mediante las facultades de ordenación del procedimiento
- Primacía de los principios de acceso a la justicia, desformalización, celeridad e interés superior que informan la jurisdicción de familia
- Límites del examen de admisibilidad del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968
- Revocación de la resolución conforme al artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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