Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Sin impedimento absoluto no procede prohibir todo contacto entre abuela y nieto
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, aunque el consejo técnico y el curador ad litem opinaron en contra, no se acreditó un impedimento absoluto que justificara prohibir todo contacto con la abuela (artículo 229-2 del Código Civil y artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño). Revocó y fijó un régimen restringido de una hora semanal, supervisado por la madre.
Materias tratadas
- Relación directa y regular entre abuelos y nietos
- Derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con sus abuelos (artículo 229-2 del Código Civil)
- Fijación judicial de la modalidad, a falta de acuerdo, atendido el interés del hijo y los criterios del artículo 229 del Código Civil
- Derecho del niño a preservar su identidad y sus relaciones familiares (artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño)
- Interés superior del niño
- Ponderación de la opinión del consejo técnico y del curador ad litem
- Improcedencia de la proscripción total del contacto a falta de impedimento absoluto
- Régimen restringido y supervisado
- Facultad revocatoria (artículos 16 y 32 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web