Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Sin impedimento absoluto no procede prohibir todo contacto entre abuela y nieto

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, aunque el consejo técnico y el curador ad litem opinaron en contra, no se acreditó un impedimento absoluto que justificara prohibir todo contacto con la abuela (artículo 229-2 del Código Civil y artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño). Revocó y fijó un régimen restringido de una hora semanal, supervisado por la madre.

Materias tratadas

  • Relación directa y regular entre abuelos y nietos
  • Derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con sus abuelos (artículo 229-2 del Código Civil)
  • Fijación judicial de la modalidad, a falta de acuerdo, atendido el interés del hijo y los criterios del artículo 229 del Código Civil
  • Derecho del niño a preservar su identidad y sus relaciones familiares (artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño)
  • Interés superior del niño
  • Ponderación de la opinión del consejo técnico y del curador ad litem
  • Improcedencia de la proscripción total del contacto a falta de impedimento absoluto
  • Régimen restringido y supervisado
  • Facultad revocatoria (artículos 16 y 32 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.