Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
No cabe declarar de oficio la incompetencia relativa en alimentos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la regla del domicilio del alimentante o alimentario del artículo 1 de la Ley N° 14.908 es de competencia relativa, por lo que no cabe declarar la incompetencia de oficio, pues la demandada podría no oponer la excepción y prorrogar así la competencia. Revocó y ordenó continuar la tramitación.
Materias tratadas
- Competencia en juicios de alimentos
- Improcedencia de la declaración de incompetencia de oficio respecto de reglas de competencia relativa
- Distinción entre competencia absoluta y competencia relativa
- Competencia absoluta de los juzgados de familia para conocer del derecho de alimentos (artículo 8° N° 4 de la Ley N° 19.968)
- Reglas de competencia relativa entre tribunales de familia según el domicilio del alimentante o del alimentario (artículo 1, incisos primero a tercero, de la Ley N° 14.908)
- Excepción de incompetencia (artículo 60 de la Ley N° 19.968)
- Prórroga de competencia (artículo 187 del Código Orgánico de Tribunales)
- Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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