Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Demanda que incluye alimentos: el alimentario elige el juez competente
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el juez no podía declararse incompetente por el domicilio del demandado atendiendo solo al cuidado personal, pues la demanda incluía alimentos, cuyo juez competente es el del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este. Revocó la resolución y ordenó proveer la demanda.
Materias tratadas
- Competencia de los juzgados de familia
- Demanda que comprende conjuntamente la acción de cuidado personal y la de alimentos menores
- Regla de competencia en materia de alimentos: juez del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último
- Improcedencia de declarar la incompetencia del tribunal con base en el domicilio del demandado (artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales) sin considerar la acción de alimentos menores contenida en la misma demanda
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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