Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
No procede declarar incompetencia por maltrato habitual sin oír al denunciado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la habitualidad del maltrato no puede darse por establecida solo con los dichos de la denunciante y la opinión de la consejera técnica, sin oír al denunciado. Revocó la incompetencia y ordenó seguir conociendo y citarlo a audiencia; omitió pronunciarse sobre las cautelares por haber expirado su plazo.
Materias tratadas
- Violencia intrafamiliar
- Maltrato habitual
- Declaración de incompetencia del tribunal de familia y remisión de los antecedentes al Ministerio Público
- Insuficiencia de los dichos de la denunciante y de la opinión de la consejera técnica sin haberse oído a la parte denunciada
- Necesidad de citar a audiencia al denunciado para ponderar la habitualidad
- Pérdida de oportunidad del recurso de apelación por expiración del plazo de vigencia de las medidas cautelares
- Omisión de pronunciamiento
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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