Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

La inasistencia injustificada al examen de ADN basta para presumir la paternidad

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la presunción del artículo 199 del Código Civil opera con la negativa injustificada al examen de ADN, configurada por no comparecer dos veces pese al apercibimiento, sin exigir una conducta dolosa adicional. La presunción invierte la carga de la prueba y los demandados no la desvirtuaron. Revocó y acogió la demanda de filiación.

Materias tratadas

  • Acción de filiación
  • Determinación judicial de la paternidad
  • Presunción legal de paternidad derivada de la negativa injustificada a practicarse el examen de ADN (artículo 199 del Código Civil)
  • Configuración de la negativa injustificada por la no comparecencia en dos ocasiones al Servicio Médico Legal, previo apercibimiento
  • Improcedencia de exigir una conducta dolosa adicional para hacer efectiva la presunción
  • Naturaleza de las presunciones legales y alteración del onus probandi (artículo 47 del Código Civil)
  • Carga de desvirtuar la presunción a cargo del demandado
  • Facultad revocatoria (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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