Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

El cese de la convivencia puede probarse por cualquier medio

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que los artículos 22 y 25 de la Ley N° 19.947 no fijan medios exclusivos para probar el cese de la convivencia, sino que le confieren fecha cierta; rige la libertad de prueba del artículo 28 de la Ley N° 19.968, valorada según la sana crítica. Revocó y acogió el divorcio de común acuerdo.

Materias tratadas

  • Divorcio de común acuerdo por cese de la convivencia
  • Matrimonios celebrados bajo la vigencia de la Ley N° 19.947
  • Prueba del cese de la convivencia
  • Libertad de prueba en materias de familia (artículos 28 y 29 de la Ley N° 19.968)
  • Valoración conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 32 de la Ley N° 19.968)
  • Carácter no exclusivo de los medios de los artículos 22 y 25 de la Ley N° 19.947, destinados a conferir fecha cierta al cese
  • Suficiencia de la prueba documental y testimonial
  • Facultad revocatoria (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
  • Inscripciones del artículo 59 inciso segundo de la Ley N° 19.947

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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