Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
El cese de la convivencia puede probarse por cualquier medio
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los artículos 22 y 25 de la Ley N° 19.947 no fijan medios exclusivos para probar el cese de la convivencia, sino que le confieren fecha cierta; rige la libertad de prueba del artículo 28 de la Ley N° 19.968, valorada según la sana crítica. Revocó y acogió el divorcio de común acuerdo.
Materias tratadas
- Divorcio de común acuerdo por cese de la convivencia
- Matrimonios celebrados bajo la vigencia de la Ley N° 19.947
- Prueba del cese de la convivencia
- Libertad de prueba en materias de familia (artículos 28 y 29 de la Ley N° 19.968)
- Valoración conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 32 de la Ley N° 19.968)
- Carácter no exclusivo de los medios de los artículos 22 y 25 de la Ley N° 19.947, destinados a conferir fecha cierta al cese
- Suficiencia de la prueba documental y testimonial
- Facultad revocatoria (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
- Inscripciones del artículo 59 inciso segundo de la Ley N° 19.947
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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