Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Los alimentos subsidiarios de los abuelos no exigen demandarlos a todos

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la obligación subsidiaria de los abuelos (artículo 232 del Código Civil) no exige demandar a todos ni se interpreta restrictivamente, atendido el interés superior del niño. Acreditadas la deuda del padre y la capacidad económica de la abuela demandada, revocó y acogió la demanda, fijándole una pensión.

Materias tratadas

  • Alimentos
  • Obligación subsidiaria de los abuelos de alimentar al nieto por la falta o insuficiencia de ambos padres (artículo 232 del Código Civil)
  • Vínculo de filiación reconocido y no controvertido
  • Improcedencia de exigir la demanda conjunta de todos los abuelos de la línea paterna
  • Interpretación no restrictiva de la subsidiariedad
  • Interés superior del niño, niña o adolescente
  • Presunción de medios del alimentante y monto mínimo de la pensión (artículo 3° de la Ley N° 14.908)
  • Ponderación de la capacidad económica de la demandada
  • Facultad revocatoria (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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