Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Los alimentos subsidiarios de los abuelos no exigen demandarlos a todos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la obligación subsidiaria de los abuelos (artículo 232 del Código Civil) no exige demandar a todos ni se interpreta restrictivamente, atendido el interés superior del niño. Acreditadas la deuda del padre y la capacidad económica de la abuela demandada, revocó y acogió la demanda, fijándole una pensión.
Materias tratadas
- Alimentos
- Obligación subsidiaria de los abuelos de alimentar al nieto por la falta o insuficiencia de ambos padres (artículo 232 del Código Civil)
- Vínculo de filiación reconocido y no controvertido
- Improcedencia de exigir la demanda conjunta de todos los abuelos de la línea paterna
- Interpretación no restrictiva de la subsidiariedad
- Interés superior del niño, niña o adolescente
- Presunción de medios del alimentante y monto mínimo de la pensión (artículo 3° de la Ley N° 14.908)
- Ponderación de la capacidad económica de la demandada
- Facultad revocatoria (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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