Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Cuidado personal: es competente el tribunal del domicilio del niño
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la demanda de cuidado personal corresponde al juzgado de familia del lugar donde residen la niña y los abuelos demandantes, en resguardo del interés superior de la niña (artículos 1° de la Ley N° 19.968 y 134 del Código Orgánico de Tribunales). Revocó la declaración de incompetencia y declaró competente a ese juzgado.
Materias tratadas
- Competencia territorial
- Cuidado personal
- Criterio del domicilio del niño para determinar la competencia
- Residencia de los abuelos demandantes y de la niña en Talcahuano
- Interés superior del niño
- Parecer de la Fiscalía Judicial
- Artículo 1° de la Ley N° 19.968
- Artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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