Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Exigir datos del domicilio no puede paralizar el juicio de alimentos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, iniciado el juicio de alimentos, la exigencia de aportar nuevos antecedentes para ubicar el domicilio del demandado no es requisito para el curso progresivo de los autos y constituye un apercibimiento no previsto en la ley. Revocó la resolución que tuvo por cumplida la causa y ordenó continuar el procedimiento.
Materias tratadas
- Juicio de alimentos
- Control de admisibilidad y curso progresivo de la demanda
- Requisitos de la demanda
- Improcedencia de exigir nuevos antecedentes para la búsqueda del domicilio como requisito para impedir el curso progresivo de los autos
- Apercibimiento no contemplado en el ordenamiento jurídico
- Artículos 54-1 y 57 de la Ley N° 19.968
- Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 1 y 4 de la Ley N° 14.908
- Artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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