Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

Régimen virtual provisorio en vez de suspender la relación directa y regular

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la relación directa y regular del padre no custodio solo se suspende cuando perjudica manifiestamente el bienestar del niño, y que las circunstancias excepcionales del caso y el interés superior de la niña aconsejaban recomponer el vínculo paulatinamente. Revocó la suspensión y fijó un régimen provisorio de videollamadas dos veces por semana.

Materias tratadas

  • Relación directa y regular
  • Suspensión provisoria de la relación directa y regular
  • Derecho y deber del padre o madre que no tiene el cuidado personal de mantener una relación directa y regular
  • Suspensión o restricción sólo cuando manifiestamente se perjudique el bienestar del niño mediante resolución fundada
  • Informe de diagnóstico clínico especializado
  • Interés superior del niño
  • Recomposición paulatina del vínculo mediante régimen comunicacional virtual
  • Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 67 de la Ley N° 19.968

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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