Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Régimen virtual provisorio en vez de suspender la relación directa y regular
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la relación directa y regular del padre no custodio solo se suspende cuando perjudica manifiestamente el bienestar del niño, y que las circunstancias excepcionales del caso y el interés superior de la niña aconsejaban recomponer el vínculo paulatinamente. Revocó la suspensión y fijó un régimen provisorio de videollamadas dos veces por semana.
Materias tratadas
- Relación directa y regular
- Suspensión provisoria de la relación directa y regular
- Derecho y deber del padre o madre que no tiene el cuidado personal de mantener una relación directa y regular
- Suspensión o restricción sólo cuando manifiestamente se perjudique el bienestar del niño mediante resolución fundada
- Informe de diagnóstico clínico especializado
- Interés superior del niño
- Recomposición paulatina del vínculo mediante régimen comunicacional virtual
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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