Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

En cuidado personal es competente el tribunal del domicilio del niño

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, a falta de norma especial sobre competencia territorial en cuidado personal, esta se determina por el domicilio del niño, criterio más acorde con su interés superior y con el debido proceso, pues permite oírlo sin trasladarlo a otra ciudad. Revocó la declaración de incompetencia y ordenó al tribunal tramitar la demanda.

Materias tratadas

  • Competencia territorial
  • Cuidado personal
  • Ausencia de norma expresa especial sobre competencia territorial en la materia
  • Criterio del domicilio del niño, niña o adolescente
  • Interés superior
  • Debido proceso
  • Garantía de ser oído sin traslado a otra ciudad
  • Revocación de la declaración de incompetencia

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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