Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
En cuidado personal es competente el tribunal del domicilio del niño
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, a falta de norma especial sobre competencia territorial en cuidado personal, esta se determina por el domicilio del niño, criterio más acorde con su interés superior y con el debido proceso, pues permite oírlo sin trasladarlo a otra ciudad. Revocó la declaración de incompetencia y ordenó al tribunal tramitar la demanda.
Materias tratadas
- Competencia territorial
- Cuidado personal
- Ausencia de norma expresa especial sobre competencia territorial en la materia
- Criterio del domicilio del niño, niña o adolescente
- Interés superior
- Debido proceso
- Garantía de ser oído sin traslado a otra ciudad
- Revocación de la declaración de incompetencia
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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